Luz Car Menorca Condiciones del alquiler

Luz Car Menorca
  1. El arrendatario reconoce que el vehículo es propiedad de LUZ CAR MENORCA, que el vehículo está en buenas condiciones mecánicas, que lo recibe conjuntamente con la documentación necesaria y las herramientas, neumáticos y todos los elementos y accesorios que tiene el vehículo al ser adquirido y todo ello debe ser devuelto a LUZ CAR MENORCA, en el lugar, fecha y hora que en el anverso se señala, considerándose como apropiación indebida o robo si lo hiciera.
  2. Queda prohibido utilizar el vehículo para el transporte de personas o cosas mediante alquiler, realizar carreras de velocidad o competiciones deportivas públicas o privadas, para el transporte de pescado, carnes, frutas, hortalizas, animales vivos o muertos, así como cualquier clase de líquido envasado. Asimismo, queda totalmente prohibido transitar fuera de la red vial nacional o cualquier terreno no adecuado, trasladar el vehículo fuera de la isla. Cualquier daño sufrido en el vehículo por el incumplimiento de dichas prohibiciones serán a cargo del arrendatario.
  3. El arrendatario asume completa responsabilidad por cualquier infracción de las normas de tráfico o estacionamiento cometidos durante la vigencia de este contrato.
  4. Las roturas de llantas y cubiertas correrán siempre a cargo del arrendatario. Asimismo, la pérdida de las llaves del vehículo serán por cuenta del arrendatario. Si las llaves han de ser llevadas hasta el lugar donde se encuentra el vehículo, el arrendatario vendrá obligado a abonar el importe de 0,50€ por kilómetro de ida y 0,50€ por kilómetro de vuelta del recorrido desde la Oficina Central de Mahón.
  5. Queda expresamente convenido que LUZ CAR MENORCA, no asume responsabilidad alguna por pérdidas o daños en cualesquiera bienes dejados, guardados o que el arrendatario o cualquier otra persona deje, guarde o transporte en el vehículo sea durante el alquiler o después de finalizado éste. El arrendatario asume el riesgo de tales pérdidas o daños, exime a LUZ CAR MENORCA de toda reclamación por los mismos y se compromete a mantener a LUZ CAR MENORCA libre e indemne de cualquier reclamación por los mismos.
  6. LUZ CAR MENORCA, no acepta responsabilidad por demora o retrasos que se produzcan como consecuencia de averías en el vehículo o por otras causas.
  7. El vehículo objeto de este contrato se halla cubierto por una póliza de seguro ilimitado de responsabilidad civil contra terceros, puesto que el arrendatario se encuentra asegurado en virtud de dicha póliza se obliga a cumplir todos los términos y condiciones de la misma, que se entiende constituye parte de este contrato, con el mismo valor y eficacia que si se produjese aquí en su integridad. Al objeto de cumplir con los dispuesto en dicha póliza el arrendatario se compromete a informar inmediatamente de cualquier siniestro a LUZ CAR MENORCA y a transmitir inmediatamente cuantas cartas, citaciones o notificaciones se refieran a dicho siniestro y a prestar cooperación a LUZ CAR MENORCA y a la compañía aseguradora en la investigación y defensa de cualquier reclamación o proceso. El arrendatario se obliga a proteger los intereses de LUZ CAR MENORCA y de la Compañía de Seguros de la siguiente manera.
    1. Obteniendo los nombre y direcciones de las personas envueltas en el accidente, así como de los posibles testigos.
    2. No admitiendo responsabilidad ni culpabilidad.
    3. No abandonar el vehículo sin tomar las adecuadas medidas para proteger y salvaguardarlo.
    4. Avisando inmediatamente a la policía si la culpabilidad de la otra persona debe ser investigada o si hay personas heridas.
    5. Entregando al arrendatario parte de accidente debidamente cumplimentando en un plazo máximo de cuarenta y ocho horas de producido el accidente.
    6. Cuando los daños hubiesen sido realizados sin que el arrendatario estuviese presente y no tuviese los datos del causante de los mismos y no presentase Acta de Manifestación ante la Policia Local de la localidad de los hechos.
    Casos de que el arrendatario no cumpliera con alguno de los requisitos anteriormente mencionados, LUZ CAR MENORCA podrá reclamar al arrendatario el pago de todos los daños sufridos en el vehículo propiedad de LUZ CAR MENORCA, así como por todos los gastos que se pudieran generar, quedando sin efectos el seguro mencionado en el punto 8.
  8. El arrendatario se compromete a pagar una cantidad adicional de acuerdo con la tarifa vigente en el momento de firmase el contrato y LUZ CAR MENORCA se obliga a relevar al arrendatario de toda responsabilidad por daños al vehículo de LUZ CAR MENORCA, a excepción del importe de la franquicia y de los daños relacionados con los puntos 2, 3, 4 y 6 de este contrato. El arrendatario no gozará del beneficio de exoneración si el accidente se produjese por causa de infracción penal cometida por el mismo, en cuyo caso responderá frente al arrendador por los daños sufridos en los vehículos arrendados, así como cuando los mismos no sean causados por un tercero identificado, aunque este último caso no mediará infracción de Leyes Penales. Asimismo, el arrendatario se obliga a abonar a LUZ CAR MENORCA, los días de paralización del vehículo como consecuencia de su reparación o retención.
  9. Franquicia: Siempre que ésta exista deberá figurar el importe de la misma en la parte frontal del presente contrato del arrendamiento.
  10. El arrendatario que desee prolongar la duración que figura en el presente contrato como fecha de devolución del vehículo deberá comunicarlo de modo fehaciente por lo menos 24 horas antes de la fecha de expiración y recibir la conformidad de la misma por LUZ CAR MENORCA. En caso de sobrepasar la hora de la devolución del vehículo el cliente deberá abonar 5 Euros por cada MEDIA HORA que sobrepase la hora de finalización del contrato y no tendrá derecho a uso y disfrute del vehículo para el día siguiente. Asimismo, el vehículo se considerará sin seguro. De surgir un siniestro y/o paralización serían íntegramente a cargo del arrendatario.
  11. Si el alquiler debe cargarse en una tarjeta de crédito o de cargo, si firma en el "acepta" correspondiente a tal efecto del contrato de alquiler en la página frontal de este documento, autoriza al arrendador para que cargue el importe total final contra su cuenta con la entidad emisora de la tarjeta y se considerará como hecha en la nota de cargo de dicha entidad.
  12. Para cualquier diferencia que pudiera surgir en relación con éste contrato, las partes se someten a los tribunales del lugar.

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